¿QUE ES LA VOLUNTAD ANTICIPADA?
I. Establecer las normas para regular y garantizar el otorgamiento de la voluntad anticipada de cualquier persona con capacidad de ejercicio ante Notario Público, o excepcionalmente ante el médico tratante estando enferma en fase terminal, para ejercer el derecho a medidas terapéuticas, incluyendo cuidados paliativos, y rechazar tratamientos extraordinarios que la sitúen en obstinación terapéutica, con la pretensión de prolongar de manera innecesaria su vida; y
II. Proteger en todo momento, la dignidad de las o los enfermos en fase terminal, con el fin de evitar la obstinación terapéutica, de conformidad con lo dispuesto a la Ley General de Salud y a la Ley de Salud.