El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

¿Es necesario nombrar un tutor en mi testamento?

Si tienes hijos menores de dieciocho años, lo más recomendable es que les designes un tutor en tu testamento, el cual puede ser cualquier familiar, cuyas funciones principales serán la de representar a los menores de edad, así como vigilarlos y continuar con su educación; por regla general, el tutor solo podrá ejercer el cargo cuando ambos padres hayan fallecido.
En ningún caso el tutor puede disponer de los bienes que les hayan dejado a los menores, a menos de que obtenga autorización de un juez de lo familiar.

¿Qué ventajas tiene que haga mi testamento?


Ventaja Económica.

Evitarás que tu familia se enfrente a grandes gastos de dinero y pérdidas de tiempo.

Evitarás el problema que a futuro surjan personas que consideren tener derecho a recibir parte de tu herencia y no hayan sido contemplados en tu testamento.


Es tu elección.

Evitarás fallecer intestado y que tus bienes no pasen de manera inmediata a las personas que tu hubieras querido te hereden, sino que el juez o el notario que conozca del asunto aplicando las reglas que marca la ley, determinarán a quiénes se declararan como herederos y como albacea de tus bienes.


Tu decides.

Podrás decir libremente la clase de contrato que más te convenga otorgar y se adapte a tus necesidades.


Cumple con tu última voluntad.

Es una sencilla medida de prevención para que se cumpla exactamente tu última voluntad y que cuando faltes no se causen mayores problemas y gastos en tu familia, protegiendo con esta decisión el patrimonio que lograste formar a lo largo de tu vida.

Requisitos


  • 1.- LLENAR FORMATO DE NOTARIA PARA TESTAMENTOS
  • 2.- NOMBRE COMPLETO DE TUTOR SI ES SU CASO Y DE ALBACEA. ( COPIA COLOR INE )
  • 3.- CONSTANCIAS DE INE , CURP Y RFC DEL TESTADOR
  • 4.- LLENAR FORMATO DE GENERALES. ( PROPORCIONADO POR NOTARIA )
  • 5.- ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HEREDEROS
  • 6.- COPIA DE LA ESCRITURAS DE LOS BIENES A HEREDAR
  • 7.- COMPROBANTE DE DOMICILIO
  • 8.- LLENAR FORMATO DE LEGADOS ( SOLO EN CASO DE HACERLOS )